Los acuerdos sobre clausulas suelo entre banco y cliente

Una buena parte del trabajo desarrollado por los profesionales de nuestro despacho durante los últimos meses ha estado estrechamente relacionado con la defensa de los consumidores en materia bancaria. El cien por cien de las demandas interpuestas solicitando la nulidad de las clausulas suelo, y la consecuente restitución de cantidades, han sido íntegramente estimadas.

Sin embargo, existen algunos consumidores, que, tras salir a la luz la abusividad de las cláusulas suelo, han recibido llamadas por parte de representantes de la entidad bancaria de turno, conminándoles a firmar acuerdos para determinar ínter partes la nulidad de cláusulas suelo de sus hipotecas, instándoles a firmar un documento de renuncia a cualquier tipo de acción legal.

En muchos de los casos analizados, se ha devuelto una cantidad ínfima de dinero en comparación con el montante realmente adeudado, mientras que, en otros casos, los consumidores no han recibido ni un sólo euro como restitución de las cantidades que su banco ha venido cobrando de más desde que ha comenzado a operar la cláusula suelo de su hipoteca.

Estos acuerdos sobre clausulas suelo firmados con la entidad bancaria desalientan enormemente a los consumidores a la hora de interponer una demanda de nulidad de su cláusula suelo, máxime desde la repercusión de la Sentencia Núm. 205/2018 dictada por el Tribunal Supremo el pasado 11 de abril, la cual, considera válido el contrato privado posterior entre cliente y entidad financiera en el que se rebajaba la cláusula suelo de una hipoteca a cambio de que el cliente renuncie a acciones legales.

Sin embargo, de esta reciente sentencia no cabe deducir, sin más, que todo acuerdo efectuado entre banco y cliente sea válido. Dado que, en el caso que allí se enjuicia, la demandante es perfectamente consiente del alcance del acuerdo sobre clausulas suelo, manuscribiendo en los siguientes términos “Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,25% nominal anual”.

Pero esta circunstancia no se da en la mayoría de los casos. Muy al contrario, los consumidores, firman un documento rara vez negociado, que esconde una renuncia de acciones, a la que se accede a veces por el temor de enfrentarse a un costoso pleito, y por supuesto, desconociendo el alcance real de lo que firman. Parece lógico que sólo desde el desconocimiento del alcance de dichos acuerdos, un consumidor renuncie a años de devolución de la aplicación de la cláusula suelo, máxime teniendo en cuenta las pérdidas económicas que dicha renuncia pueda suponer.

En resumen, se deberá estudiar cada uno de estos acuerdos, y sólo en aquellos casos en los que el cliente sea plenamente consciente del alcance de lo signado, se desplegará la eficacia de la renuncia de acciones.